Volver al Indice Parte III

Parte III: Guías Prácticas para actores de prevención, detección y represión
 
 

 

Capítulo III-3

 

Guía Práctica para Unidades de Inteligencia Financiera

 

 

 

Las Unidades de Inteligencia Financiera fueron creadas por los Estados, como organismos centrales encargados de recibir (y solicitar cuando sea necesario), analizar y transmitir a las autoridades competentes, las revelaciones de información financiera requeridas por la legislación o reglamentación nacional, y relativas a los productos de origen presuntamente criminal.

Fueron creadas para apoyar a los Estados en la lucha contra el lavado de activos por parte de las organizaciones criminales. En si, el objetivo de la conformación de una UIF responde a los siguientes criterios, extractados de las definiciones planteadas por el Grupo Egmont, recomendaciones del GAFI y del reglamento modelo de la CICAD/OEA:

  • Servir de filtro entre el Sistema Financiero y el Ministerio Público o la Autoridad competente según legislación propia de los Estados, para analizar y procesar información financiera con el fin de establecer con más certeza su relación con una actividad criminal.
  • Ofrecer las garantías necesarias a la confidencialidad de la información financiera sospechosa transmitida por el sector financiero y económico obligado por la política de prevención del lavado de activos.
  • Llevar a la autoridad pública competente para la represión de las actividades criminales, únicamente la información que podría constituirse en prueba de operaciones de lavado

Estas entidades han demostrado que su accionar, tanto en materia preventiva dentro del Sistema Financiero de los Estados, así como en materia investigativa como brazo operativo de las autoridades competentes para coordinar una acción penal por lavado de activos, hace imperiosa su existencia.

Actualmente, más de 130 países en el mundo han establecido Unidades de Inteligencia Financiera para evitar que el Sistema Financiero de sus Estados sea vulnerado por capitales ilícitos y para establecer canales de comunicación con otros Estados, ya sea a través de grupos regionales o a través del Grupo Egmont (que reúne 101 UIFs para principios del 2006), permitiendo acciones de inteligencia mucho más efectivas y rápidas.

 

Índice del capítulo. Se puede acceder directamente al capítulo deseado haciendo un "clic" con el mouse en el tema correspondiente.

3.3.1. El Papel de las UIF’s en Materia de Detección del Financiamiento del Terrorismo

3.3.2. Funciones y Atribuciones de las UIF’s

3.3.3. Camino Operativo de una Investigación de una UIF

3.3.4. Relaciones con las Autoridades Gubernamentales de Aplicación de la Ley

3.3.5. Cooperación Internacional

3.3.6. Zona de Reflexión

3.3.7. Zona de Lectura

 

3.3.1. Papel de las UIF’s en materia de Detección del Financiamiento de Terrorismo

 

 

Si bien, la Convención de Palermo del año 2000 contra el crimen organizado internacional hace referencia a la lucha contra los recursos ilícitos como uno de sus principales pilares, no delimita exactamente la función de las UIF’s en esta lucha, a no ser, hasta entonces, el establecido por organizaciones como el Grupo Egmont o la CICAD. Sin embargo, esta posición cambiaría radicalmente en septiembre del año 2001 después de los atentados sufridos por Estados Unidos de América de parte del Grupo Al Qaeda.

La primera organización internacional en incluir a las UIF’s en la lucha contra el Financiamiento del Terrorismo fue la Organización de Naciones Unidas, quien a través del Comité de Seguridad, estableció diversas resoluciones que plantean la lucha frontal contra este delito, sin embargo la resolución 1373 del año 2001, señala explícitamente la participación de las UIF’s en la detección de flujos ilícitos a través de los servicios financieros que ofrecen los estados, con especial cuidado en los sistemas alternativos de remesas de dinero.

Posteriormente, el mismo año, el Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI), estableció 8 recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo (se añadió en octubre 2004 una novena), ampliando indirectamente el accionar preventivo y de detección de las UIF’s, el cual se señala dentro las 40 Recomendaciones del GAFI, pues incorpora la figura de reporte de operaciones sospechosas por operaciones ligadas al financiamiento del terrorismo.

El año 2002, la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/ÖEA), adoptó las 8 recomendaciones especiales del GAFI existente en esta fecha (y en 2004 la novena Recomendación Special), y planteó la definición de financiamiento del terrorismo dentro el Reglamento Modelo, ampliando también el alcance de las UIF’s. Adicionalmente, la OEA, con la creación del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), redobla esfuerzos y apoya a los Estados Miembros en la aplicación de la normativa contra el financiamiento al terrorismo. El CICTE también realiza estudios sobre la necesidad de aplicar las recomendaciones de la Convención de Palermo de 2000, en los Estados miembros y enfoca su mayor acción operativa apoyando las gestiones del Grupo de Expertos contra el lavado de Activos de la CICAD, identificando claramente la necesidad de ampliar las facultades de las UIF’s en la lucha contra el financiamiento del terrorismo.

Bajo los argumentos antes descritos, pero principalmente en cumplimiento de la Resolución 1373 de Naciones Unidas, Estados Unidos de América, a través de sus representaciones internacionales, inicia la solicitud de participación de los Estados a través de sus UIF’s en la identificación de recursos de parte de la Organización terrorista Al Qaeda y sus colaboradores. Muchos países, apoyaron la acción, logrado el congelamiento de millones de dólares americanos en todo el mundo, sin embargo, algunos países al evidenciar la falta de medidas operativas que les permitan colaborar en la lucha solicitaron ayuda expresa. Ante tal solicitud, el CICTE , así como el propio Estados Unidos de América, facilitaron la creación de UIF’s, respaldando su compromiso de lucha, bajo el argumento positivo que una UIF, por sus facultades, sirve expresamente en la identificación de capitales ilícitos y es muy útil para la lucha contra el financiamiento del terrorismo.

Volver arriba 

 

 

3.3.2. Funciones y Atribuciones de las UIF’s

 

 

Las Funciones de una Unidad de Inteligencia Financiera, se sintetizan a continuación:

¤ Recolección de información

La recolección de la información se da según detallen las normas jurídicas de los países en cuestión, ésta se da dependiendo del tipo de reporte que entreguen los informantes, los cuales pueden ser:

¤ Sujetos Obligados. Las entidades financieras o no financieras definidas por las normas internas, generalmente son Entidades dedicadas a actividades de intermediación financiera, intermediación de valores, intermediación de seguros, servicios auxiliares de las mismas y en algunos casos agentes inmobiliarios.

¤ Ministerio Público o Procuradurías, representado por las Fiscalías (es decir fiscales encargados de las investigaciones según lo detallan los sistemas jurídico penales acusatorios)

¤ Entidades Públicas. Cualquier entidad pública que en cumplimiento a las normativas de control de cada Estado, disponga la denuncia o reporte de actividades sospechosas.

¤ Entidades Privadas. Entendiéndose por éstas a personas naturales o jurídicas en conocimiento de actividades ilegales relacionadas a la materia

A continuación se detallan las funciones de recolección de información de las UIF’s cuando la misma proviene de Sujetos Obligados:

¤ Recepción de la información financiera considerada sospechosa por el Sujeto Obligado, a través del envío de un ROS. Esta transmisión de información se da en medio físico (por carta detallada), por medio magnético físico (entrega del ROS detallado en disquete o CD) o por medio electrónico a través de transmisión de datos por correo electrónico.

¤ Recepción de información de transacciones sobre determinado umbral a fin de establecer monitoreo de operaciones en los Sujetos Obligados.

¤ A fin de garantizar una transmisión de datos y reportes de operación sospechosa segura, la UIF, debe asegurarse que la red de transmisión de información asegure la confidencialidad del reporte, lo cual involucra la aplicación de obligaciones bajo sanción penal y la instalación en lo posible de sistemas EDI a través de redes privadas virtuales de comunicación (VPN’s) con los sujetos obligados.

¤ Establecimiento de una red de contactos directos y regulares entre la unidad y los sujetos obligados, es decir la nominación de una persona enlace entre la UIF y el Sujeto Obligado, el cual deberá velar por el adecuado cumplimiento de la normativa emitida. Esta persona es conocida con el nombre de “Oficial de Cumplimiento”. Este oficial, proveerá información ampliatoria a la UIF en las reuniones que la UIF precise para aclarar el reporte realizado y proveer mayores elementos a la investigación.

¤ Simplificación y uniformidad de los procedimientos de declaraciones a través de manuales específicos de cumplimiento sobre el ROS.

Cuando la información proviene del Ministerio Público, ésta se constituye de obligado cumplimiento y puede pasar a ejercer un papel preponderante ante otras investigaciones en curso por la UIF, debido a los plazos impuestos. En este caso, las funciones de recolección de información son siguientes:

¤ Recepción de la información financiera enviada por el Ministerio Público a través de un Requerimiento Fiscal. Esta transmisión de información se da en medio físico (por carta detallada).

¤ A fin de garantizar una transmisión de datos segura, la UIF debe haber logrado establecer una red de contactos directos y regulares entre la unidad y los fiscales (además de sus investigadores), a fin de lograr una retroalimentación constante sobre los casos ya abiertos.

¤ Sensibilización y Capacitación para privilegiar la calidad de la información transmitida a la UIF.

Cuando la información proviene de entidades públicas o privadas como denuncia formal, la misma requiere de un tratamiento especial debido a que los más perjudicados resultarían los denunciantes, por lo cual es importante que el tratamiento sea el mismo que se da cuando la información es proporcionada por el Ministerio Público.

 

¤ Clasificación y análisis

La clasificación y el análisis de la información es la razón esencial de existir de las Unidades de Inteligencia Financiera, con el objetivo de poder determinar la realidad de la sospecha establecida por las distintas fuentes de información. Las funciones básicas en este punto son:

¤ Confirmar el origen (legal o ilegal) de los fondos de la transacción sospechosa denunciada, así como el destino final de los recursos.

¤ Establecer perfiles usuales o nuevos de procesos y métodos de blanqueo o financiamiento del terrorismo, como medida preventiva y de control sobre otras operaciones a fin de encontrar vinculaciones.

¤ Acceso a las cuentas y sus movimientos e información financiera de los investigados, en algunos países el acceso directo no es permitido y requiere de la participación del Ministerio Público o de un Juez.

¤ Acceso a las bases de datos de entidades de registro público (Policía, Aduana, Impuestos, registro comercial e inmobiliario), a fin de cruzar información con la encontrada a través de los Sujetos Obligados y la proporcionada por otras UIF’s de otros estados.

 

¤ Investigación

Generalmente, la investigación es parte del punto anterior (Clasificación y análisis), sin embargo, en el presente documento se busca lograr que el instructor pueda identificar este aspecto como un punto adicional a su labor como analista de una UIF. En realidad el trabajo investigativo financiero, considera ejercer acciones proactivas que no se refieran a tareas recurrentes de un analista común, por lo cual es necesario realizar las siguientes tareas:

¤ Identificar fuentes de información alternas a las comúnmente utilizadas, como por ejemplo estudios sectoriales, datos estadísticos de regiones o actividades

¤ Realizar visitas de recopilación de información a entidades públicas en las cuales se hayan cometido hechos de corrupción. Esta función, no debe confundirse con la labor realizada por los investigadores policiales

¤ En el caso en que el propio trabajo de la UIF no genere el resultado esperado debido a limitaciones legales (especialmente relacionadas a los delitos subyacentes establecidos en las legislaciones de los países), la coordinación con el Ministerio Público es muy importante, pues permitirán a la UIFs participar de procesos en los que no tenga competencia como especiales “Peritos” de la materia.

¤ Identificación de nuevas metodologías de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

 

¤ Estudios Sectoriales

El cúmulo de información recogida por las UIF’s, permite a las unidades, establecer estudios sectoriales sobre nuevos procesos, tipologías, regiones y actores que intervienen en los casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esta información es un claro reflejo de únicamente el porcentaje de estos delitos, reportado o conocido en cada Estado y que debe ser difundido a la Sociedad civil como política preventiva de lucha contra estos males.

 

¤ Sensibilización y capacitación 

¤ Implantación de programas de capacitación dirigida a los agentes económicos y financieros (en su mayoría Sujetos Obligados).

¤ Programas de sensibilización a sujetos económicos particulares, que por falta de regulación, se constituyen en agentes vulnerables en la participación del hecho delictivo.

¤ Sensibilización a las cámaras de comercio, entidades privadas de registro, sindicatos profesionales, etc.

¤ Sensibilización a la sociedad civil, la prensa especializada financiera y económica, foros, debates, seminarios, Internet, etc.

¤ Colaboración en los programas internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo como medida de retroalimentación a las tipologías utilizadas.

 

¤ Regulación y Supervisión en Materia de Lavado de Dinero

Sin quitar espacio a los Entes Reguladores por cuestión (principalmente en el Sector Financiero), las UIF’s deben ser parte de los equipos de inspección o por lo menos no estar restringidas a ejercer inspecciones in situ a los Sujetos Obligados, para verificar las políticas y medidas antilavado implantadas por la Entidad inspeccionada y de ser el caso solicitar las sanciones correspondientes por incumplimiento. Por otra parte, las UIF’s, al ser conscientes de los avances de la delincuencia organizada, deben proponer Instructivos de control obligatorios a los Reguladores respectivos como medidas obligatorias.

Es muy importante señalar que esta función o atribución no es una obligación para una UIF pues podría desviar la misión de la original de la misma, sin embargo se recomienda su uso por los beneficios posteriores en materia de cumplimiento.

Volver arriba 

 

 

3.3.3. Camino Operativo de Investigación de una UIF

 

 

Las acciones investigativas de una UIF, conllevan varias etapas, éstas pueden resumirse en::

1. Análisis del ROS, Requerimiento Fiscal u otro tipo de reporte

2. Análisis de la Base de Datos de la UIF

3. Requerimiento de Información preliminar para la investigación

4. Análisis de la información preliminar recolectada

5. Establecimiento y Requerimiento de Muestras de información

6. Requerimiento de información a otras UIF’s (de otros países)

7. Análisis de la Información del muestreo

8. Análisis de información adicional de otras fuentes, incluida la de otras Unidades

9. Interpretación y establecimiento de relaciones

10. Exposición de Resultados a través de informe

A continuación se detallan las actividades a realizar en cada etapa:

 

1. Análisis del ROS, Requerimiento Fiscal u otro tipo de reporte:

En esta primera etapa, la UIF debe establecer si el ROS contempla las características básicas del reporte según los lineamientos diseñados, la entidad reportante, las personas involucradas y la descripción de la operación considerada sospechosa, sobre la cual pueda establecerse un Plan de Acción.

2. Análisis de la Base de Datos de la UIF
Este punto, se constituye en el primer filtro de información, con el objetivo de determinar lo siguiente:
  • Personas naturales o jurídicas antes investigadas
  • Identificación de relaciones y vinculaciones
  • Tipologías existentes
3. Requerimiento de Información preliminar para la investigación:
Una vez analizado el ROS y la bases de datos de la UIF, se puede establecer la calidad de información a requerir a los Sujetos Obligados y a qué Sujetos Obligados: Bancos, Mutuales de ahorro, Cooperativas, Sociedades de Administración de Fondos de Inversión, Agencias de Bolsa, de Seguros, entidades mobiliarias, fideicomisos, casas de cambio, etc.
4. Análisis de la Información Preliminar recolectada:
Con la información suministrada por los sujetos obligados, es posible identificar movimientos importantes de fondos en sus distintas cuentas, participación de otras personas involucradas en las transacciones financieras y la identificación de las características de las operaciones. Como se señaló anteriormente, ésta información es posible obtenerla en medio magnético, lo cual facilita la tarea del Analista. De este resultado, se requiere información a otras fuentes de registro Público y Privado que en realidad no constituye un paso adicional pues es más bien ampliatorio al punto 4.
5. Establecimiento y Requerimiento de Muestras de información
El Establecimiento de muestras de información es consecuencia del análisis realizado a la información preliminar y sobre las cuales se pretende encontrar relaciones específicas, argumentar hipótesis preliminares que surgen en el proceso, sustentar operaciones sospechosas, otras. Asimismo, su requerimiento es consecuencia de la muestra, pues el mismo permite disgregar la información según la entidad a la que vaya a solicitarse información.
6. Requerimiento de información a otras UIF’s (de otros países)
En función a la muestra del tipo de transacciones y la cantidad de las mismas, es posible que por su vinculación con otros Estados, sea necesario acudir a información de otras Unidades en otros países en función y cumplimiento a Memorandos de Entendimiento previamente suscritos.
7. Análisis de la Información del muestreo
La información que sustenta la muestra seleccionada, determinará en definitiva el tipo de relación preliminarmente identificada, respondiendo las hipótesis planteadas y definiendo las nuevas líneas de acción de la investigación, ya sea a través de otros organismos de inteligencia o una nueva muestra de información.
8. Análisis de información adicional de otras fuentes, incluida la de otras Unidades
El requerimiento de información preliminar da lugar a la próxima solicitud de información de fuentes alternas de información como ser organismos de inteligencia (Policía), Entidades de Registro Público (Aduanas, Impuestos, Registros de Derechos Reales, otras), Entidades de Registro Privado (si es que se tiene acceso). Esta información analizada, sirve para contrastar la información obtenida de los Sujetos Obligados, dando un respaldo aún mayor a la investigación. En esta instancia es posible que se sucedan reuniones de coordinación con otras entidades de investigación (Policía, Ministerio Público, Aduanas, Impuestos, etc.), con la finalidad de elaborar un documento verás para el Ministerio Público.
9. Interpretación y establecimiento de relaciones
En este punto, las Unidades ya cuentan con un cúmulo de información suficiente que permite presumir la sospecha de actividades relacionadas o no al financiamiento del terrorismo o lavado de dinero, la interpretación y el establecimiento de relaciones de los investigados y las actividades identificadas. La exposición de este punto resulta el de mayor valor para un proceso formal.
10. Exposición de Resultados a través de informe
Los resultados de las investigaciones realizadas deben ser expuestos en un informe técnico que contempla el apoyo legal para poder transmitir la idea central de los aspectos financieros de la manera más fácil a los representantes del Ministerio Público. Ahora bien, dependiendo de cada legislación, el informe transmitido al Ministerio Público debe tener características de Dictamen de Auditoria, información de apoyo o incluso puede ser prueba directa en un proceso.

Por otra parte, si como resultado de las investigaciones realizadas, no existen indicios suficientes que permitan presumir el delito de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, entonces toda la información recolectada es archivada en la UIF, pero sin ser desechada pues puede fortalecer otra investigación posterior.

Volver arriba 

 

 

3.3.4. Relaciones con las Autoridades Gubernamentales de Aplicación de la Ley

 

 

Desde la concepción misma según la cual, la lucha contra el financiamiento del terrorismo, en el campo internacional debe ser un esfuerzo multilateral, y en el campo interno un empeño de todos los actores que gravitan en la vida social y económica de un país, se vio con claridad que la cooperación en la prevención, control, represión y castigo de este fenómeno no pertenece al control de una sola entidad y que por el contrario, la responsabilidad debe distribuirse según las capacidades de cada entidad nacional.

Ya son varios los años en los que los gobiernos han entendido que el organismo central de inteligencia no funciona sin el apoyo directo de entidades como las Unidades de Inteligencia Financiera, así como de otras entidades administrativas como son los servicios de Aduanas o Impuestos Nacionales. Bajo este esquema también se han ido modificando las legislaciones internas de los países, permitiendo un intercambio fluido de información entre sus entidades. Desde el punto de vista de una Unidad de Inteligencia Financiera, es necesario que esta pueda contar con las siguientes atribuciones:

a) Acceso irrestricto a cualquier organismo público de información

b) Cooperación técnica inmediata de cualquier organismo público

c) Levantamiento del secreto bancario, de la reserva de valores, de la reserva de seguros, de la reserva industrial y de la reserva profesional, no sólo cuando existan procesos formales abiertos, sino para precautelar acciones posibles de lavado o financiamiento (inteligencia)

d) Capacidad de transmitir a las autoridades competentes6 la información necesaria sobre financiamiento del terrorismo cuando así lo estime pertinente

e) Intercambio de información con autoridades de ejecución de la ley (Policía, Ministerio Público o Procuraduría)

f) Participación en los procesos formales como expertos peritos

g) Intercambio de información con organismos internacionales análogos y otros de ejecución de la ley

 

La aplicación de las atribuciones anteriores, permitirían a las Unidades de Inteligencia Financiera, cumplir a cabalidad lo expresado por el Grupo EGMONT, el GAFI a través de sus 40 + 9 Recomendaciones Especiales, la CICAD, en el Reglamento Modelo, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la Convención de Palermo del año 2000. En otras palabras, las UIF’s, además de ser filtros de información entre el Sistema Financiero Nacional y el Ministerio Público, serían centros de información y procesamiento de inteligencia financiera para Autoridades Competentes. Gráficamente, el modelo sufriría una variación del esquema 1 que se presenta a continuación, al esquema 2 que se observa un poco mas abajo.

 

¤ Esquema 1 (lucha contra el lavado de activos)

 

 

¤ Esquema 2 (lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo

 

 

Si bien el esquema 2 nos plantea el funcionamiento ideal de una UIF, debe reconocerse que por restricciones legales y por un sistema aún divorciado (públicos y privados) en Latinoamérica, el flujo de información suele estancarse o nunca proporcionarse (en el peor de los casos). Aún así, el GAFI no ha dejado de plantear soluciones alternas como lo son los talleres y trabajos conjuntos sobre exposición de tipologías regionales en el que participan diversos sectores de cada país. De este modo, algunos países, a través de sus UIF’s, han empezado a publicar tipologías de financiamiento del terrorismo y lavado de activos, así como información estadística relacionada, y transmitirlas a los entes supervisados y organismos de aplicación de la Ley, logrando mayor conciencia sobre este problema.

Volver arriba 

 

 

3.3.5. Cooperación Internacional

 

 

En la lucha contra el lavado de activos, la cooperación internacional, quedó claramente establecida tanto en la Convención de Viena de 1988 como en el enunciado de las Cuarenta Recomendaciones del GAFI. Particularmente ha sido el GAFI, el foro en el cual se ha ido perfilando con mayor claridad esta nueva y lógica tendencia de la comunidad internacional al punto que, en 1998, este grupo de trabajo expide las Guías Sobre las Mejores Prácticas para el Suministro de Información a las Instituciones Financieras Reportantes y otras Personas.

En la lucha contra el Financiamiento al terrorismo, la cooperación internacional siempre ha existido en todos los tratados, acuerdos y resoluciones aprobadas por Naciones Unidas, al entender que el mismo es un mal transnacional que afecta a todos los Estados. Aún más, esta medida se ha visto reforzada e incluso debe considerarse vinculante, cuando Estados Unidos de América emite la Ley Patriótica que en otras palabras obliga a los Estados a adecuar sus regulaciones financieras para trabajar con bancos en sede en Estados Unidos de América.

Lo cierto es que cada vez más la cooperación internacional es necesaria en todas las etapas (es decir, las etapas de reuniones de inteligencia financiera, investigación, y acciones judiciales) de las investigaciones de antilavado de dinero y contra el Financiamiento del Terrorismo. En la etapa de reuniones de inteligencia financiera sobre un caso de lavado de dinero, por ejemplo, las unidades de inteligencia financiera (UIFs) deben intercambiar información con sus contrapartes extranjeras, con el fin de poder analizar adecuadamente los reportes sobre actividades sospechosas y otras revelaciones de orden financiero. Lo mismo se puede decir sobre la etapa de investigación, para que la policía pueda investigar con éxito los casos de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo. La capacidad para intercambiar rápidamente información con sus contrapartes extranjeras, sin obstáculos o demoras excesivos, se está convirtiendo cada vez más en un aspecto clave de las autoridades de las UIFs, de la aplicación de la ley de la autoridad fiscal. Además, si se considera que los blanqueadores de dinero siempre están buscando refugios seguros con regímenes ALD y LFT poco estrictos, ineficaces y corruptos, o aquéllos que tienen capacidades limitadas para la cooperación internacional, los países se darán cuenta que tener un marco adecuado de cooperación internacional los ayuda a prevenir, detectar y entablar acciones judiciales contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en su propio sistema financiero nacional.

Para que los países puedan utilizar los canales existentes de cooperación internacional, necesitan cumplir con diversos requisitos previos, entre los cuales se incluyen:

¤ Desarrollar una capacidad nacional amplia y eficaz;

¤ Ratificar y poner en práctica las convenciones internacionales con respecto al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; y

¤ Cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero (GAFI), es decir, Las Cuarenta Recomendaciones sobre el Lavado de Dinero (Las Cuarenta Recomendaciones) y las nueve Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo (Recomendaciones Especiales), así como con otros estándares internacionales propias de un sector.

 

En base a lo anterior, es que se plantean los siguientes “principios generales de la cooperación internacional contra el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo”:

¤ Cuando una autoridad en el país A tiene información que ha sido solicitada oficialmente por otra autoridad en el país B, la autoridad del país A, a quien se le solicita la información debería estar en condiciones de proporcionar rápidamente dicha información a la autoridad solicitante del país B.

¤ Cuando una autoridad en el país A tiene información que sabe que será útil para una autoridad en el país B, la autoridad del país A debería estar en condiciones de proporcionar dicha información espontánea y rápidamente a la autoridad en el país B.

¤ Cuando una autoridad del país B le solicita a una autoridad del país A que obtenga información o un documento, o que realice una investigación o indagación, o que lleve a cabo una acción específica, que será útil en el contexto de un análisis, investigación, o acción judicial contra el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, la autoridad del país A, a quien se le solicita la información debería estar en condiciones de realizar la acción solicitada (por supuesto, si esta acción es permitida por los estándares que rigen el desempeño de sus funciones a nivel nacional).

Sin embargo, no debe olvidarse que estos principios se basan antes que todo en la transparencia de la cooperación, la confidencialidad de la información y la reciprocidad de cooperación.

 

¤ Cooperación entre UIF’s

Debido a que el lavado de dinero es una actividad transnacional, la detección de operaciones de lavado de dinero depende con frecuencia del intercambio de información entre las UIF’s en diferentes países y de su capacidad para cooperar, eficaz y rápidamente, con sus contrapartes extranjeras. En tal sentido, los países deberían ser conscientes de las posibles consecuencias de escoger una estructura orgánica específica al establecer sus UIF’s. Esto se explica a continuación:

¤ La capacidad de las UIF’s para cooperar a nivel internacional depende de un principio de reconocimiento mutuo entre las entidades que desempeñan las mismas funciones y de una base de confianza recíproca. El resultado es que cada UIF debería tener ciertas características principales conforme a la definición del Grupo Egmont, y actuar de acuerdo con los principios de este Grupo. Esto le permitiría a la entidad ser considerada y tratada como una UIF por otras UIF’s. Además, a cada UIF se le debería autorizar por ley a compartir información financiera y otros datos de inteligencia financiera importantes con sus contrapartes extranjeras. En particular, la UIF debería estar en condiciones de cooperar e intercambiar información por iniciativa propia o a solicitud. Esto podría lograrse sobre una base de reciprocidad o un acuerdo formal mutuo, por ejemplo, un memorando de entendimiento (MDE). Por último, la UIF a quien se le solicita información debería estar autorizada para generar (y poder generar) rápidamente cualquier información o análisis disponibles que podrían ser importantes para una investigación realizada por la UIF solicitante.

¤ La capacidad de la UIF para cooperar a nivel internacional no debería estar sujeta a condiciones excesivamente limitadas. Deberían establecerse garantías adecuadas, que incluyan disposiciones sobre la confidencialidad, para asegurarse que los intercambios de información entre las UIF’s sean consecuentes con los principios fundamentales acordados a nivel nacional e internacional sobre la privacidad y la protección de la información. Como mínimo, cada país debería garantizar que la información recibida de una UIF extranjera será tratada y protegida por las mismas disposiciones de confidencialidad que se aplican a datos similares obtenidos de fuentes nacionales.

¤ Una UIF debería estar autorizada para cooperar a nivel internacional con todas sus contrapartes extranjeras, sin tener en cuenta su estructura interna y orgánica. Este punto es especialmente importante, en vista de las diversas estructuras orgánicas que existen entre las UIF’s a nivel mundial. En realidad, mientras la mayoría de las UIF’s, en su calidad de organismos que reúnen datos de inteligencia financiera, están vinculadas a entidades administrativas, tales como los ministerios de Finanzas, los ministerios de Hacienda, las autoridades reglamentarias o de supervisión, u otras estructuras administrativas ad hoc, hay otras UIF’s que están relacionadas con los departamentos de policía. Algunas incluso están vinculadas con las fiscalías. Además, incluso si la mayor parte de las UIF’s comparten las mismas responsabilidades, podrían existir algunas otras diferencias estructurales entre ellas, así como ciertas diferencias legales o de procedimiento. Por lo tanto, el reglamento que rige la capacidad de una UIF específica que para cooperar al máximo a nivel internacional debe tener en cuenta esta diversidad. En otras palabras, el reglamento debe ser lo suficientemente flexible para que las UIF’s puedan intercambiar información con todas sus contrapartes, sin tener en cuenta su naturaleza y estructura orgánica. Por lo tanto, los encargados de formular las políticas deben ser conscientes de que escoger un modelo orgánico específico puede tener consecuencias directas o indirectas en la capacidad de la UIF para cooperar a nivel internacional. Por ejemplo, crear una UIF basada solamente en el poder judicial podria impedir la cooperación internacional con las UIF’s no judiciales. De hecho, en muchos países, los principios de derecho fundamental o constitucional no les permiten a las autoridades judiciales tener acceso a los mismos medios de cooperación internacional o de intercambio de información que a las autoridades administrativas o la policía. En algunos países, estos principios de derecho obligan a las autoridades judiciales a cooperar a nivel internacional sólo de acuerdo con los procedimientos de cooperación judicial (mecanismos de asistencia legal mutua), que se rigen por tratados y principios que pueden contener una serie de condiciones restrictivas. Dichas condiciones pueden impedir el intercambio rápido y amplio de información con las otras UIF’s en la etapa de inteligencia.

Volver arriba 

 

 

3.3.6. Zona de Reflexión

 

 

El lector puede reflexionar sobre las siguientes preguntas, para determinar la situación de su propio país en relación con la existencia, funciones y poderes de una Unidad de Inteligencia Financiera dentro del sistema global nacional antilavado de activo y/o de financiamiento del terrorismo:

¤ ¿El sistema antilavado y/o financiamiento del terrorismo de su país contempla la existencia de una UIF?

¤ ¿De qué tipo es la UIF (administrativo, judicial, policial, mixto)?

¤ ¿Como está integrada la UIF en el sistema global nacional anti LD y/o FT de su país?

¤ ¿Cuáles son las atribuciones de la UIF?

¤ ¿Cuales son las fuentes legales y permitidas de informaciones de la UIF?

¤ ¿Está integrada en el Grupo Egmont?

¤ ¿De qué calidad son las relaciones entre la UIF y los servicios investigadores y del Ministerio Público?

¤ ¿Tiene un acceso directo a la información bancaria, o se confronta con la oposición del secreto bancario por parte del sistema financiero?

¤ ¿Tiene atribuciones de control de los sujetos obligados financieros y no financieros?

¤ ¿Tiene un acceso rápido y directo a la información tributaria de su país?

¤ ¿Cuál es el porcentaje de los casos de LD y FT juzgados o en transcurso de investigación en su país, que son procedentes de la actividad y análisis de la UIF?

 Volver arriba 

 

 

3.3.7. Zona de Lectura

 

 *Ciertos sitios de la red Web, correspondientes a los documentos, son susceptibles de haber cambiado desde la última actualización de la presente Guía: en este caso se recomienda al lector de buscarlo a partir de un motor de búsqueda.

Principal documentación referencial

La lectura de la documentación siguiente permite profundizar el aspecto temático sobre Unidades de Inteligencia Financiera

Se puede tener acceso a los documentos correspondientes sea a partir de su dirección electrónica, sea directamente en los módulos "Documentación Legal" o "Documentación Temática", o haciendo clic sobre el botón PDF correspondiente al documento

FMI

Banco Mundial

Grupo EGMONT

Volver arriba 

Volver al Indice Parte III

 

 

<<Volver al Capítulo 2 - Guía Práctica para Sistema Financiero

Ir al Capítulo 4 - Guía Práctica para APL>>